ARRENDAMIENTOS Y ALQUILERES
…muchas veces, la falta de un buen contrato o de normas claras convierte lo que debería ser una buena relación en un foco de tensiones:
Es muy frecuente que la ilusión, las prisas, la buena fe, el miedo a perder la oportunidad o el desconocimiento nos lleven a firmar sin revisar demasiado.
Personas que terminan acudiendo a mí con miedos, inseguridades o frustraciones cuando ya existe el problema, en vez de haberse informado cuando era evitable:
Estoy acostumbrada a tratar casos así.
¿La solución? Prevenir antes que curar.
Créeme, es mucho mejor invertir tu dinero en evitar problemas que tener que usarlo para solucionarlos.
Si quieres tranquilidad y seguridad, llámame.
El contrato puede entenderse como verbal, pero tendrás menos seguridad y más dificultad para probar condiciones. Siempre es recomendable formalizarlo por escrito, incluso aunque haya confianza.
Es fundamental revisar:
Una revisión legal previa puede evitar muchos problemas a futuro.
En vivienda habitual, la ley establece una duración mínima de 5 años si el arrendador es persona física y 7 si es empresa, aunque se puede pactar una duración inicial menor. En alquileres de temporada o locales, se aplica lo pactado libremente.
Sí, siempre que no contradigan la ley. Podemos ayudarte a redactar cláusulas que se adapten a tus necesidades: visitas, mascotas, uso del inmueble, penalizaciones, etc.
Si no está por escrito, no es fácil defenderlo legalmente. Por eso te ayudo a cubrir todos los escenarios posibles.
Si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario debe respetarlo. Si no, puede haber excepciones. Es un punto crítico que conviene valorar legalmente.
Sí, es tu derecho como inquilino, salvo casos muy concretos. Te ayudamos a que el contrato lo contemple.
El propietario debe hacerse cargo de aquellos vicios ocultos que impidan el uso normal de la vivienda o local. Si te encuentras en esa situación, puedo ayudarte a reclamarlo.
El propietario debe encargarse de las reparaciones estructurales y de conservación, y el inquilino de las reparaciones pequeñas por uso cotidiano. A veces esto genera conflictos, por eso es clave dejarlo claro por escrito.
No. Aunque sea su propiedad, no puede acceder sin consentimiento del inquilino salvo en situaciones excepcionales y justificadas. Cualquier acceso sin autorización vulnera derechos fundamentales.
La ley permite desistir del contrato tras seis meses de permanencia, avisando con al menos 30 días de antelación. Si se pactó una penalización por salida anticipada, también aplicará.
Sí, pero solo si está previsto en el contrato y conforme a lo establecido por la ley (índice de referencia, límites de actualización, etc.). Puedo ayudarte a hacerlo de forma legal y transparente.
Por ley, se exige una fianza de un mes en viviendas y dos meses en locales. Se pueden pactar garantías adicionales, como depósitos o avales, pero deben constar por escrito y con límites razonables.
Los herederos pueden mantener el alquiler si vivían con él o están en los supuestos que prevé la ley. También se puede pactar en el contrato cómo actuar en estos casos.
No. El alquiler turístico tiene una regulación distinta y requiere cumplir ciertos requisitos legales. Usar un contrato de vivienda habitual para ello puede traerte sanciones. Te puedo ayudar a distinguirlo y hacerlo bien.
Puedes hacerlo, pero debes respetar los requisitos legales: haberlo pactado en el contrato, justificar la necesidad, avisar con antelación, etc. Si se incumple el proceso, podrías enfrentarte a reclamaciones.
Menos de lo que cuesta un conflicto. Te ofrezco un presupuesto cerrado y claro.
¿Tienes más dudas? ¿Crees que puedo ayudarte?